Lunes, 06 Septiembre 2010 05:56:AM
 
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Procedimiento de Inscripción: El contratista accesa al Sistema RNC en línea a través de la pagina web: http://www.snc.gob.ve, ingresa todos los datos generales, legales, de especialidad y financieros, siguiendo las instrucciones contenidas en el Manual de Usuarios para Contratistas. Al finalizar la carga oprime el Botón “Enviar Datos al Registro Auxiliar”, imprime la planilla “Solicitud de Certificado en el Registro Nacional de Contratistas” y se dirige a cualquier Registro Auxiliar con los requisitos establecidos por el Servicio Nacional de Contrataciones y las planillas generada por el Sistema RNC en Línea.

Procedimiento de Actualización: El contratista accesa al Sistema RNC en línea a través de la pagina web: http://www.snc.gob.ve, ingresa los datos que varían de los originalmente cargados, siguiendo las instrucciones contenidas en el Manual de Usuario para Contratistas, oprime el Botón “Enviar Datos al Registro Auxiliar”, imprime la planilla “Solicitud de Certificado en el Registro Nacional de Contratistas” y se dirige al Registro Auxiliar por donde realizó su inscripción original o su última actualización con las planillas generadas por el Sistema RNC en Línea y los documentos a actualizar.( Se recomienda realizar el trámite dentro de los dos últimos meses antes del vencimiento del certificado).

El Registro Auxiliar introduce en el sistema el No. de RIF del solicitante, verifica que los datos en el Sistema RNC en Línea se encuentren registrados, recibe la documentación consignada por el contratista, sin previa verificación del contenido de los mismos y procede a imprimir 2 originales de la Constancia de Recepción de Documentos. Todas las notificaciones serán enviadas a la dirección de Internet que el contratista índico en el Sistema RNC en Línea y a la cartelera de mensajes, por consiguiente, el contratista se da por notificado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de documentos.

  • Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de documentos, el Registro Auxiliar verificará que la información contenida en el sistema RNC en línea concuerde con la documentación consignada y realizará las evaluaciones Legal, de la Especialidad y Financiera; inmediatamente después enviará la información al Registro Nacional, vía sistema RNC en línea. Se recomienda realizar todo el proceso antes del vencimiento del lapso, ya que en caso de producirse la notificación, el Registro Auxiliar dispondrá para la revisión de las correcciones solamente de la diferencia en días entre la notificación de las observaciones y el décimo día del lapso establecido para la evaluación del expediente.
  • El Registro Nacional, en el transcurso de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la información señalada en el punto anterior, validará que se cumplan las Normas y Procedimientos dictadas al efecto, y que no se encuentre suspendida de acuerdo al Artículo 116 de la Ley de Licitaciones, procederá a realizar la Calificación Legal, Clasificación de la Especialidad y Calificación Financiera y emitirá el Certificado de Inscripción en el Registro Nacional, el cual será enviado al Registro Auxiliar solicitante para su debida conformación.
  • Si el Registro Auxiliar determina que existen errores u omisiones, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción de documentos, le notificará vía sistema RNC en línea al contratista el cual dispone de quince (15) días hábiles para consignar la documentación faltante ó subsanar los errores, período en el cual el procedimiento de inscripción se suspende, si los errores u omisiones son de forma y pueden ser subsanados por parte del Registro Auxiliar utilizando la información suministrada por el solicitante, procederá a efectuar de inmediato la corrección y la notificación en las casillas correspondientes a Observaciones de la calificación legal, clasificación de la especialidad y/o calificación financiera, lo cual se le notificará al solicitante conjuntamente con el resultado de su solicitud. En caso que el contratista no subsane las deficiencias en el tiempo señalado, el proceso se da por terminado y debe iniciarlo nuevamente, cargando toda la información en el sistema. En los casos que el contratista no consigne las correcciones en el lapso estipulado, el Registro Auxiliar podrá dejar constancia de la terminación del proceso.

Es la cesación del transcurso del lapso por la ocurrencia de un evento a la cual la Ley le atribuye el efecto de anular el tiempo corrido y recomendar de nuevo su curso. Cuando el Registro Auxiliar determine que la solicitud está incursa dentro de las causales de negación establecidas en el Artículo 37 de la Ley de Licitaciones notificará al Registro Nacional de Contratistas y procederá a informar al contratista de la causal de negación.
Es la paralización temporal del curso del lapso por la realización de un acontecimiento al cual la Ley le atribuye efecto suspensivo. Lo que caracteriza a la suspensión del lapso, es que al cesar el motivo de ella, continua su curso hasta agotarse, de modo que no afecta la extensión del mismo, porque el tiempo transcurrido hasta el momento de la suspensión se le sumará al que continuará corriendo cuando cesa aquella. De acuerdo a lo anterior, si el Registro Auxiliar determina dentro de los diez días hábiles que existen errores u omisiones en la documentación consignada, a partir de la notificación el proceso se suspenderá y a partir del momento que se consigne la corrección, continúa el lapso de acuerdo al tiempo que falte para agotar los 10 días hábiles. En caso que la notificación se haya producido al décimo día, el Registro Auxiliar deberá revisar las correcciones el mismo día que el contratista haga entrega de las mismas y enviarla al RNC, para lo cual el supervisor deberá modificar la cola virtual.

  • Por haber sido objeto de suspensión, de acuerdo a los términos de la Ley, mientras esté vigente
  • Por haber suministrado información falsa
  • Por no cumplir los requisitos establecidos para la inscripción.
  • Por cualquier otra causa establecida previamente por el Servicio Nacional de Contrataciones. Asimismo, cuando la inscripción fuera negada o cuando el solicitante este inconforme con la clasificación que se le haya asignado, puede recurrir el acto de conformidad con la Ley que regula la materia de procedimientos administrativos.

Los servicios de tramitación de inscripción y actualización prestados por el Registro Auxiliar y Registro Nacional de Contratistas deberán estar acordes a las siguientes disposiciones:

  • Ley de Contrataciones Públicas.
  • Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas.
  • Decreto Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.
  • Normas y Procedimientos emitidas por el SNC.
 

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