Sábado, 04 Febrero 2012 07:57:PM
 

Remitir al RNC el Desempeño de Contratistas

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Se hace saber a los órganos y entes sujetos de aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.165, que de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de dicha Ley, deben remitir al Registro Nacional de Contratistas, la INFORMACIÓN SOBRE LA ACTUACIÓN O DESEMPEÑO DE LOS CONTRATISTAS, en el lapso de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de los resultados en la ejecución de los contratos de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, so pena de incurrir en la sanción establecida en el artículo 130 numeral 4 de la Ley de Contrataciones Públicas

 

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