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SNC


COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES

Competencias

El Servicio Nacional de Contrataciones, de conformidad con el artículo 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, ejerce la autoridad técnica contando con las siguientes competencias:

  1. Proponer, desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas en materia de contratación pública, que faciliten y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, la transparencia y competitividad, a fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben regir la actividad contractual de los órganos y entes de la Administración Pública.
  2. Velar y promover el cumplimiento y difusión del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su Reglamento, normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias.
  3. Asesorar y emitir opiniones sobre materias de su competencia.
  4. Brindar apoyo a los órganos y entes de la Administración Pública en la negociación internacional en materia de contratación pública.
  5. Diseñar y coordinar la ejecución de los programas de capacitación, relacionados con la contratación pública con especial énfasis en el personal que sea designado para realizar actividades de contratación.

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Atribuciones

Además de las competencias establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas, el Servicio Nacional de Contrataciones tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Dictar las políticas y normas para el funcionamiento de los Registros Auxiliares de Contratistas, así como velar por el cumplimiento de las mismas.
  1. Evaluar, analizar y hacer seguimiento a la información enviada por los órganos y entes a que se refiere la Ley de Contrataciones Públicas, con la finalidad de emitir estadísticas, informes técnicos y de gestión, que permitan la formulación de políticas de desarrollo económico y social por parte de la Comisión Central de Planificación.
  1. Suspender del Registro Nacional de Contratistas, a las personas que hayan dejado de actualizar sus datos en el sistema. Sin embargo, el contratista suspendido por esta causa podrá participar en los procedimientos de selección de Contratistas previstos en la Ley de Contrataciones Públicas si cumple nuevamente con la actualización de sus datos en el sistema de inscripción.
  1. Declarar la inhabilitación de aquellas personas naturales, una vez que la Contraloría General de la República determine la responsabilidad administrativa correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas.
  1. Recibir de los órganos o entes sujetos a la Ley de Contrataciones Públicas, información acerca de las Contrataciones Directas basados en el numeral 4 del artículo 76 para determinar si la emergencia fue declarada justificadamente, efectuando la calificación y el seguimiento correspondiente.

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