RESEÑA HISTÓRICA
ANTECEDENTES DE REGULACIONES SOBRE CONTRATACIONES PÚBLICAS
La Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional de 1947 fue la primera en establecer las licitaciones en la administración pública nacional; en marzo de 1947 el Ministerio de Obras Públicas, publicó la resolución N°8 con la que dicho organismo –en conjunto con los institutos autónomos y entes adscritos– llevaba a cabo regularmente el proceso de licitaciones. Igualmente lo hacían el Banco Obrero y el Instituto Nacional de Obras Sanitarias.
Los contratos de suministros se regían por el reglamento de Compras del Ministerio de Minas e Hidrocarburos. Por lo tanto, además de los contratos de obras públicas y suministros, la ejecución de otros contratos de la administración, no tenía previsto por ley la obligación ineludible de ser realizada a través de licitación pública.
A comienzos de 1976 la Presidencia de la República, publicó el instructivo presidencial N°24 donde establecía las “Normas de Licitación para la Contratación de Obras y Adquisición de Bienes Muebles”, en el que se establecieron por primera vez las normas para la selección de contratistas para la ejecución de obras públicas y suministros, de obligatoria aplicación por parte de los organismos de la Administración Pública Nacional.
El instructivo N°24 fue derogado el 26 de enero de 1977 y sustituido por el Reglamento sobre licitaciones públicas, concursos privados y adjudicaciones directas para la contratación de obras y adquisición de bienes e inmuebles por la Administración Central, dictado por el Decreto N°1980 de fecha 29 de abril de 1983. Es importante resaltar que dicho decreto sufrió modificaciones tres veces, la última en 1989. Este fue el cuerpo normativo que rigió hasta 1990, cuando el 10 de agosto de ese año se promulgó la Ley de Licitaciones.
LA LEY DE LICITACIONES Y EL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE CONTRATISTAS
La Ley de Licitaciones (1990) tenía por objeto regular los procedimientos de selección de contratistas para la ejecución de obras, la adquisición de bienes y la prestación de servicios por parte de los sujetos de derecho que se enumeraban en el artículo 2 de la misma.
El artículo 8 de esta ley, el Sistema Nacional de Registro de Contratistas (SNRC), constituido por el Registro Nacional, que funcionaba en la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI) de la Presidencia de la República en Caracas y por los Registros Auxiliares de los entes a los que se refiería el artículo 2 de dicha ley.
Posteriormente el 11 de octubre del 1999, según gaceta oficial N°5.386, fue publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Licitaciones de 1999. 14 meses después, el 12 de diciembre del año 2000, fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Licitaciones.
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De igual forma 11 meses después, el 13 de noviembre de 2001, fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.556 Extraordinario, el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones. Esta ley establece en su artículo 18 la creación del Servicio Nacional de Contrataciones con autonomía presupuestaria, financiera y funcional en las materias de su competencia, adscrito al Ministerio de la Producción y el Comercio.
El 24 de octubre de 2002, la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión el proyecto de Ley de Reforma Parcial del Decreto Ley de Licitaciones y el 14 de noviembre de 2005 fue publicado en la Gaceta Oficial Nº38.313 el Reglamento Parcial del Decreto de Reforma de la Ley de Licitaciones.
LA LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
El 25 de marzo de 2008, cuando se publica en la Gaceta Oficial Nº38.895 el Decreto N°5.929, con Rango Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas. De acuerdo con el artículo 21 de esa ley se establece que, el Servicio Nacional de Contrataciones es un órgano desconcentrado, dependiente, funcional y administrativo de la Comisión Central de Planificación.
En el año 2009, según la Gaceta oficial N°39.181, Decreto N°6.708, se dicta el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado el día 19 de mayo. Y para el 6 de septiembre de 2010, según la Gaceta Oficial N°39.503, es publicada la Ley de Reforma Parcial de Contrataciones Públicas.
Esta primera Ley de Contrataciones Públicas estableció la estructura organizativa del SNC con la creación, adicionalmente al Registro Nacional de Contratistas, la Dirección de Registro Nacional de Compras de Estado, regulando esta la programación anual de compras y la rendición de las mismas en forma trimestral, por parte de todos los órganos y entes del Estado.
El 14 de Noviembre de 2014 se promulga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, que se encuentra vigente, donde se modifica el nombre de la Dirección de Compras del Estado a Registro Nacional de Contrataciones del Estado, agregándose a la estructura del SNC, la Dirección de Capacitación en Contratación Pública, contando el Servicios Nacional de Contrataciones con tres unidades sustantivas.