¿QUÉ ES EL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS?



El Registro Nacional de Contratistas (RNC) es una dependencia administrativa del Servicio Nacional de Contrataciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento.
A nivel nacional, existen Registros Auxiliares que se encuentran adscritos al Registro Nacional de Contratistas.
OBJETIVOS Y FUNCIONES
El Registro Nacional de Contratistas tiene por objeto centralizar, organizar y suministrar en forma eficiente, veraz y oportuna, en los términos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 6.154, de fecha 19 de noviembre de 2014 y su Reglamento, la inscripción y habilitación de las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas o privadas, que deseen contratar con el Estado. En tal sentido le corresponde:
- Emitir el certificado de inscripción que habilita al inscrito para contratar con el Estado en todos los procedimientos de contratación.
- Sistematizar, organizar y consolidar la base de datos del Registro nacional de Contratistas.
- Llevar el Registro Público de Contratistas y suministrar a los contratantes, la información correspondiente a las personas inscritas y habilitadas.
- Proponer los requisitos y documentación necesaria para la inscripción y habilitación en el Registro Nacional de Contratistas y solicitar información complementaria en caso de que la requiera, para personas naturales o jurídicas, estableciendo las diferencias necesarias cuando las mismas sean de origen nacional o extranjero.
- Someter a la consideración de la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contrataciones las posibles sanciones a los presuntos infractores.
- Cualesquiera otra que le sea atribuida por las autoridades competentes.
Atribuciones
Además de las establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas; corresponde al Registro Nacional de Contratistas:
Contáctenos:
RNC/RNCE/CCP
Boulevard de Sabana Grande, Edificio Nova, frente al C.C Chacaíto, al lado de la estación del Metro de Chacaíto.
Teléfonos:
(0212) 952-23-42 (CENTRAL)
(0212) 952-62-76 (CCP)
Sede administrativa
Av. Lecuna, Parque Central, Torre Oeste, piso 6.
Teléfonos: (0212) 508-55-99
Horario de atención presencial:
Parque Central: lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.
Chacaíto: lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.
- Realizar estudios e investigaciones a fin de mantener actualizadas las normas y procedimientos de inscripción y habilitación de los Contratistas, de acuerdo al marco legal vigente.
- Coordinar la elaboración y coherencia de los planes estratégicos y operativos del Registro Nacional de Contratistas, conjuntamente con la Oficina de Planificación y Presupuesto, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección General.
- Requerir de los Contratistas, la documentación necesaria a los efectos de su identificación y clasificación de especialidad de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Contrataciones.
- Diseñar estrategias que faciliten la inscripción y actualización para su habilitación en el Registro Nacional de Contratistas al 30 de junio de cada año, de las personas naturales y jurídicas con cierre regular.
- Coordinar las actividades de los Registros Auxiliares de Contratistas y prestar asesoramiento a su personal; así como supervisar su funcionamiento y el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Contrataciones.
- Proponer a la Dirección General del Servicio Nacional de Contrataciones la creación o eliminación de Registros Auxiliares de Contratistas.
- Diseñar y proponer a la Dirección General del Servicio Nacional de Contrataciones los servicios que se ofrecerán en el Registro Nacional de Contratistas.
- Las demás que le asigne el Director General del Servicio Nacional de Contrataciones y su Reglamento Interno.
Registros auxiliares de contratistas
El Registro Nacional de Contratistas funcionará en el ámbito nacional, apoyándose para el desarrollo de sus competencias en los Registros Auxiliares de Contratistas, y podrán funcionar en las sedes de los órganos y entes de la Administración Pública.
INFORMACIÓN CLAVE PARA LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS QUE DESEEN CONTRATAR CON EL ESTADO
- El Registro Nacional de Contratistas por las competencias legales atribuidas, debe mantener la seguridad, resguardo y confidencialidad de la información que la usuario y el usuario carguen en el Sistema RNC en Línea.
Por este motivo, sólo serán atendidos los Representantes Legales, Accionistas y/o Miembras o Miembros de la Junta Directiva, de Acuerdo al Acta Constitutiva o Acta de Asamblea debidamente registrada por ante el Registro Mercantil correspondiente.
- Deben estar inscritos y habilitados en el Sistema del Registro Nacional de Contratistas (Sistema RNC en Línea), que les emitirá un certificado otorgándole dicha cualidad, el cual contendrá la firma digital de nuestra máxima autoridad.
- Los órganos y entes del Estado no se habilitan ante el Registro Nacional de Contratistas, según dictamen jurídico emitido por nuestra Oficina de Asuntos Jurídicos.
- Las usuarias y los usuarios cuyo estatus en el Sistema sea “Inhabilitado para contratar con el Estado” no se visualizaran en la Consulta de Contratistas, hasta que realice su actualización.
- El Registro Nacional de Contratistas, en los casos donde se refleje inconsistencia de datos, inconsistencia de pagos o por control posterior, dará inicio al proceso de auditoria.
- El proceso de auditoria consiste en la verificación de la información legal, técnica y financiera registrada en nuestro Sistema RNC en Línea.
- La auditoria tiene por objetivo subsanar las inconsistencias, y por el control posterior, verificar la veracidad de la información legal, técnica y financiera cargada en nuestro Sistema RNC en Línea.
- En los casos de poderes especiales, el apoderado deberá estar debidamente autorizado mediante Acta de Asamblea registrada por ante el Registro Mercantil correspondiente, donde se especifique de manera expresa que puede actuar ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC).