COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES
Competencias
El Servicio Nacional de Contrataciones, de conformidad con el artículo 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, ejerce la autoridad técnica contando con las siguientes competencias:
- Proponer, desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas en materia de contratación pública, que faciliten y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, la transparencia y competitividad, a fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben regir la actividad contractual de los órganos y entes de la Administración Pública.
- Velar y promover el cumplimiento y difusión del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su Reglamento, normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias.
- Asesorar y emitir opiniones sobre materias de su competencia.
- Brindar apoyo a los órganos y entes de la Administración Pública en la negociación internacional en materia de contratación pública.
- Diseñar y coordinar la ejecución de los programas de capacitación, relacionados con la contratación pública con especial énfasis en el personal que sea designado para realizar actividades de contratación.
- Diseñar, coordinar y ejecutar las actividades de apoyo formativo y de gestión a las comunas, consejos comunales, asociaciones socioproductivas y cualquier otra forma de organización popular, en materia de contratación pública.
- Exhortar al mejoramiento de los sistemas de control en la ejecución de contrataciones de obras, bienes y servicios.
- Diseñar y coordinar los sistemas de información y procedimientos referidos a la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
- Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, y gestionar nuevos desarrollos tecnológicos en los asuntos de su competencia.
- Establecer las políticas y condiciones de uso, seguimiento y evaluación de los sistemas de información y contrataciones electrónicas o digitales.
- Examinar los libros, documentos y practicar las auditorias o evaluaciones necesarias, a las personas que soliciten calificación o estén calificados por el Servicio Nacional de Contrataciones, o bien estén inscritos en éste y hayan celebrado dentro de los tres años anteriores, contratos con alguno de los contratantes sujetos al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
- Automatizar y mantener actualizada toda la información que maneje.
- Dictar los criterios conforme a los cuales se realizará la clasificación por especialidad; la calificación legal y financiera; y el reporte de la experiencia técnica de los interesados, a los fines de su inscripción y calificación en el Registro Nacional de Contratistas.
- Solicitar, recibir, recabar y sistematizar la información relacionada con la materia objeto de su competencia.
- Crear o eliminar oficinas o dependencias a nivel nacional.
- Dictar el Reglamento Interno para su funcionamiento.
- Imponer y aplicar las sanciones a los infractores que contravengan las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
- Denunciar ante la Contraloría General de la República, los casos o hechos que puedan generar responsabilidad administrativa.
- Dictar medida preventiva de suspensión de los efectos de los Certificados otorgados por el Registro Nacional de Contratistas, a los presuntos infractores del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
- Establecer las tarifas que se cobrarán por la prestación de sus servicios, publicaciones o suministro de información.
- Capacitar y acreditar a los miembros de la Comisión de Contratación de los órganos y entes de la Administración Pública.
- Dar prioridad a la implementación de medios electrónicos en sus procesos internos y en sus relaciones con los particulares y otros órganos o entes de la Administración Pública.
- Implementar mecanismos que permitan la conversión de los expedientes y archivos físicos o impresos, en mensajes de datos conforme a la Ley que rige la materia y los lineamientos de las autoridades competentes.
- Considerar como original y válido a todos los efectos legales, el mensaje de datos que se genere por la conversión de los expedientes, sustituyendo al ejemplar físico, el cual podrá ser desincorporado.
- Servir de instancia mediadora a solicitud de los órganos y entes de la Administración Pública, a fin de resolver conflictos con sus contratistas o terceros involucrados, sin emitir pronunciamiento de fondo sobre el asunto o sobre el acuerdo alcanzado por las partes, si lo hubiere. En ningún caso, la actuación prevista en este numeral constituirá causal de inhibición para el ejercicio de las competencias sancionatorias conforme al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
- Ejercer cualquier otra que le señale la legislación aplicable y las autoridades jerárquicas competentes.
Atribuciones
Además de las competencias establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas, el Servicio Nacional de Contrataciones tendrá las siguientes atribuciones:
- Dictar las políticas y normas para el funcionamiento de los Registros Auxiliares de Contratistas, así como velar por el cumplimiento de las mismas.
- Evaluar, analizar y hacer seguimiento a la información enviada por los órganos y entes a que se refiere la Ley de Contrataciones Públicas, con la finalidad de emitir estadísticas, informes técnicos y de gestión, que permitan la formulación de políticas de desarrollo económico y social por parte de la Comisión Central de Planificación.
- Suspender del Registro Nacional de Contratistas, a las personas que hayan dejado de actualizar sus datos en el sistema. Sin embargo, el contratista suspendido por esta causa podrá participar en los procedimientos de selección de Contratistas previstos en la Ley de Contrataciones Públicas si cumple nuevamente con la actualización de sus datos en el sistema de inscripción.
- Declarar la inhabilitación de aquellas personas naturales, una vez que la Contraloría General de la República determine la responsabilidad administrativa correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas.
- Recibir de los órganos o entes sujetos a la Ley de Contrataciones Públicas, información acerca de las Contrataciones Directas basados en el numeral 4 del artículo 76 para determinar si la emergencia fue declarada justificadamente, efectuando la calificación y el seguimiento correspondiente.
- Verificar y evaluar los resultados de la aplicación de los Planes Excepcionales dictados por el Ejecutivo Nacional.
- Podrán efectuar seguimiento y control de las actividades que realicen las Comisiones Comunales de Contratación, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas.
- Verificar y evaluar los sistemas que establezcan los órganos o entes contratantes mediante la utilización de Medios Electrónicos para efectuar contrataciones electrónicas, de manera que garanticen el cumplimiento de los principios señalados en la Ley de Contrataciones Públicas y lo establecido en este Reglamento.
- Informar a las autoridades competentes el incumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley de Contrataciones Públicas, que pudiera implicar la presunta comisión de hechos punibles previstos en el Código Penal y la Ley contra la Corrupción, a los efectos de que se realicen los actos de investigación correspondientes y ejercer las acciones civiles y penales si fuera procedente.
- Presentar a la Comisión Central de Planificación, los proyectos de reglamentos internos relacionados con la Ley del Contrataciones Públicas.
- Publicar en la página web oficial los Llamados de Participación a Concurso Abierto y Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente, que a los efectos le remitan los órganos o entes, de administración pública.
- Mantener actualizado tecnológicamente el Servicio Nacional de Contrataciones.
- Aprobar el sistema interno de Recursos Humanos del Servicio.
- Cualquier otra que le señale su Reglamento Interno.
El contenido de estas atribuciones corresponde al Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, año 2009.
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